La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL no pretende, ni el Gobierno estaba habilitado para ello, ser innovadora en cuanto a incluir soluciones legales distintas de las que existían en las diferentes normas reguladoras de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades comanditarias por acciones. Así pues, la mayoría de las "novedades" consisten en la extrapolación que se ha hecho de las distintas normas existentes hasta la fecha de forma que, lo que antes podía dar lugar a interpretaciones analógicas como consecuencia de una falta de regulación expresa y, por lo tanto, generar la duda de si verdaderamente se estaba ante supuestos con identidad de razón, ahora se resuelve al quedar la mayoría de los supuestos expresamente regulados.
Algunos aspectos generales que, en su mayoría, sin ser novedosos stricto sensu, consideramos destacables son:
· Se acuña legalmente el concepto de "sociedad de capital", en el que se incluyen a la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
· Se mantienen los actuales parámetros de capital mínimo de las sociedades anónimas y limitadas si bien, con el fin de simplificar los trámites formales de constitución, se prescinde de los decimales actualmente exigidos como consecuencia de la conversión a euros. De esta forma el capital mínimo de las sociedades anónimas pasa a ser de 60.000 euros y de 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada3.
· Se incorpora una definición expresa de los grupos de sociedades, por remisión al artículo 42 del Código de Comercio, definiéndose "sociedad dominante" como aquella que ostenta o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. Esta definición es de aplicación en toda la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL.
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