martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


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viernes, 3 de diciembre de 2010

¿Quiénes están obligados a recibir comunicacions y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:

-Sociedades Anónimas

-Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes

-Uniones Temporales de Empresas

-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.

-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA

-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza


Seminario sobre la reforma del Código Penal y la empresa, a cargo de Fabián Plaza

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro del Colegio de Abogados Penal Internacional.

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los acuerdos bilaterales en la Unión Europea y las normas comunitarias

Los abogados internacionales están estudiando el hecho de que según la Comisión de la Unión Europea, en muchos Estados miembros el ámbito de la justicia civil se rige no sólo por las normas del acervo comunitario (o normas comunitarias), sino también por una serie de acuerdos bilaterales celebrados por dichos Estados con terceros países con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes del Tratado de Ámsterdam, o con anterioridad a su adhesión a la Comunidad Europea. En la medida en que tales acuerdos preexistentes contengan disposiciones que sean incompatibles con el Tratado CE, los Estados miembros deberán tomar todas las medidas necesarias para eliminar dichas incompatibilidades, de conformidad con su artículo 307. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que, en caso necesario, los Estados miembros estarán obligados a denunciar los acuerdos que sean incompatibles con el acervo.

Además de los acuerdos bilaterales preexistentes, también puede ser necesario celebrar nuevos acuerdos con terceros países que rijan sectores de la justicia civil incluidos en el ámbito de aplicación del título IV del Tratado CE. Paralelamente al desarrollo del espacio judicial europeo referente a la cooperación en materia civil y mercantil, la Comunidad ha adquirido competencia externa exclusiva para negociar y celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre una serie de asuntos importantes a los que hace referencia el título IV del Tratado CE sobre acuerdos internacionales. Así lo confirmó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, relativo a la celebración del nuevo Convenio de Lugano. El Tribunal confirmó que la Comunidad ha adquirido competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales con terceros países sobre asuntos que afectan a las normas expuestas, inter alia, en el Reglamento (CE) nº 44/2001 («Bruselas I»), en especial las relativas a la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En su Dictamen el Tribunal concluyó que el análisis de las disposiciones del nuevo Convenio de Lugano relativas a las normas sobre competencia demostraba que dichas disposiciones afectan a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias referentes a la competencia judicial y al buen funcionamiento del sistema que éstas establecen.

En lo que respecta a las normas comunitarias propuestas por el Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, el Tribunal llegó a una conclusión similar. Afirmó que las normas comunitarias relativas al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales no pueden disociarse de las reglas relativas a la competencia de los órganos jurisdiccionales, con las cuales forman un sistema global y coherente, y que el nuevo Convenio de Lugano afectaría a la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias, en relación tanto con la competencia judicial como con el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, y al buen funcionamiento del sistema global establecido por dichas normas.