lunes, 28 de marzo de 2011

Jersey and Isle of Man are going to Keep 'Zero-Ten'

Jersey and Isle of Man are  going to Keep 'Zero-Ten'

The governments of Jersey and the IOM have announced together that they are going to rescind their attribution rules and deemed distribution in an effort to appease the EU Code of Conduct Group on Business Taxation, but both governments have said that their zero-ten corporate tax systems are otherwise compliant.

Isle of Man Treasury Minister Ann Craine told the Manx parliament that the tax anti-avoidance mechanism was likely to be declared harmful under the European Union Code of Conduct for Business Taxation. Removing the ARI (attribution regime for individuals ) should therefore end concerns over the Island's zero-ten company tax system, she said.

The Minister added that the group set up by the European Union to look at compliance with the Code of Conduct (Code Group) and the EU's Economic and Financial Affairs Council (ECOFIN) had agreed in 2003 that zero-ten systems were not harmful.

"The IOM government considers that with the removal of the ARI, our business taxation system is not going to have features which can be considered to be harmful under the provisions of the Code of Conduct, and we have today informed this opinion to the Chair of the Code Group," said Craine.

"We remain committed to our policy of being a good neighbour, which encompasses being responsive to the views of the European Union. Meanwhile, the IOM is fiscally independent, and participates in the Code of Conduct process on a voluntary basis," she pointed out, continuing:

"It is not in our interests to have aspects of our tax system which the EU sees as causing problems, and so I have today taken what I feel is the right course and moved to abolish the ARI."

In the same day during a statement made to the States Assembly on February 15, the Jersey's Chief Minister, Senator Terry Le Sueur, said: "This action allows us to retain our corporate tax regime while meeting the concerns of the EU."

"Maintaining tax neutrality in a transparent and simple way  is providing stability and certainty for businesses operating here and is sending a clear signal that Jersey continues to provide a competitive tax system which will safeguard the island's future economic well-being."

Jersey's deemed distribution regime, contained in the island's personal tax code, seeks to ensure the taxation of individuals' holdings in profit-making companies as their respective holdings appreciate. A 'deemed distribution' is presumed by the government and individual income tax is liable on the amount irrespective of whether a distribution is disbursed to the company shareholder. The withdrawal of deemed distribution rules is subject to the agreement of the States Assembly, as legislation will be needed. Work will continue to monitor the impact of this change, but Treasury forecasts estimate it will create a temporary cash flow issue rather than a reduction in the total tax take.

After monitoring the Code Group's work in 2010, and being mindful of the views of ECOFIN when it met on 7 December 2010, the IOM government indicated that it would wait for the report requested by ECOFIN from the Council High Level Working Party for tax issues (HLWP) on its review of the range of the Code of Conduct before determining its position.

The Manx ARI is designed to deter local shareholders from avoiding Manx personal tax by rolling up income in companies subject to the 0% tax rate. This piece of legislation has been under review since late 2008 by the Code Group, in order to determine whether it could be considered a harmful measure.

In view of the likelihood that the Code Group will move quickly to declare the ARI a harmful measure, the IOM has decided that the ARI should be repealed.

lunes, 14 de febrero de 2011

La realidad Offshore del IBEX 35

Sociedades en el extranjero en Empresas Offshore

El 80% de las empresas españolas del Ibex 35 tiene presencia de manera directa en paraísos fiscales a través de sociedades participadas y no informan de cuáles son sus actividades en estos territorios, según la 7ª edición del estudio La responsabilidad social corporativa en las memorias anuales de las empresas del Ibex 35 referido al ejercicio 2009, y realizado por el Observatoro de Responsabilidad Social Corporativa.

Así, el informe desvela riesgos de posible utilización de estrategias "poco responsables y claramente incoherentes" con los mensajes de sostenibilidad y contribución al desarrollo que las empresas del Ibex 35 ofrecen en sus memorias. En ese sentido, subraya que mientras que las inversiones de las empresas del Ibex 35 español en paraísos fiscales han experimentado un crecimiento vertiginoso (entre enero y septiembre de 2010 la inversión ha sido el doble a la de todo 2009), en España la recaudación por impuesto de sociedades se ha desplomado un 55% entre 2007 y 2009, pese a que los beneficios empresariales de las grandes empresas en el mismo periodo solo han descendido un 14%.

Igualmente, explica que pese a que el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 30% para grandes empresas, debido a las exenciones y deducciones, en la práctica el tipo efectivo no supera el 10% de media sobre los beneficios. El director del estudio, Carlos Cordero, ha destacado que buscar el beneficio a través de estrategias de ingeniería fiscal con sociedades internacionales, evidencia un escaso compromiso con el desarrollo de los países y sociedades donde se operan.

martes, 21 de diciembre de 2010

El tratamiento tributario que reciben las localizaciones de inmuebles en Argentina (offshore)

En esta oportunidad se procederá a exponer el tratamiento tributario de la locación de inmuebles en el Impuesto a las Ganancias para residentes del país.

Rentas de Inmuebles

1. Criterios de imputación

Para cada una de las categorías en las que se clasifican las rentas, la ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) ha previsto un criterio general de imputación al año fiscal.

Enumeración de las rentas de primera categoría

_ Las rentas de la primera categoría se imputan por el método de lo devengado, conforme lo dispone el artículo 18 de la LIG.

_ Las rentas que por su naturaleza deben encuadrarse en la citada categoría, pasan a estar incluidas en la tercera categoría, cuando son obtenidas por sujetos empresa enunciados en el artículo 49 de la LIG.

_ Dado que los sujetos empresa también imputan sus rentas por el método de lo devengado, puede concluirse que las rentas del suelo se declaran en todos los casos por el método de lo devengado.

_ Asimismo el artículo 18 de la LIG prevé que el mismo criterio se aplicará correlativamente para la imputación de los gastos.

Las rentas que se enumeran de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de la ley (ganancias de la tercera categoría), constituyen ganancias de la primera categoría, y deben ser declaradas por el propietario de los bienes raíces respectivos.

 

2.Renta de la primera categoría. Renta del suelo

Dentro de la estructura general del Impuesto a las Ganancias, las rentas objeto de imposición se encuentran clasificadas en cuatro categorías, encontrándose las rentas de inmuebles tipificadas como "ganancias de primera categoría" o "rentas del suelo".

Las rentas del suelo son aquellas obtenidas como consecuencia del goce económico de bienes inmuebles y conceptos vinculados. Cabe aclarar que categorizan como rentas de la primera categoría en tanto no sean obtenidas por sujetos que deban encuadrarlas como ganancias de la tercera categoría (sociedades de capital y cualquier otro tipo de sociedades o empresas).

La LIG en su artículo 41 realiza una enunciación de las rentas que quedan comprendidas circunscribiendo el desarrollo del presente a las que se exponen a continuación:

_ El valor locativo computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines semejantes.

_ El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado3.

 

_ El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos y rurales1.

Los dos últimos casos de la enunciación que antecede corresponden a las rentas denominadas fictas o presuntas que la propia ley evalúa en base al valor locativo de los inmuebles respectivos.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

El libro verde


Estamos viendo ahora la aplicación de la directiva de la Unión Europea según la cual, en el 8 de febrero de 2007, la Comisión adoptó el Libro Verde sobre la revisión del acervo en materia de consumo, que resume las conclusiones iníciales de la Comisión y pone en marcha una consulta pública centrada en aspectos transversales (es decir, las cuestiones horizontales) de las
Directivas internacionales objeto de reexamen.
El Libro Verde suscitó contribuciones de un amplio elenco de partes interesadas, en particular de empresas, consumidores, el Parlamento Europeo, los Estados miembros, profesores universitarios y juristas.
La Comisión también publicó dos documentos de consulta centrados en aspectos específicos (es decir, cuestiones verticales) de las Directivas 97/7/CE y 85/577/CEE.
Se invitó a todas las partes interesadas a presentar sus respuestas a la Comisión antes del 21 de noviembre de 2006 y del 4 de diciembre de 2007, respectivamente. La Comisión recibió 84 y 62 respuestas, respectivamente, de todos los principales interesados. El resultado de estas dos consultas específicas está disponible en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/consumers/rights/gen_rights_en.htm.
La Comisión organizó una conferencia, de un día de duración, con las partes interesadas el 14 de noviembre de 2007.
El 20 de diciembre de 2007, la empresa subcontratada por la Comisión envió dos cuestionarios a las partes interesadas (uno a empresas y otro a consumidores con sus abogados internacionales preocupados por la gestión del riesgo).
Los problemas actuales y las diferentes opciones de modificaciones legislativas previstas fueron debatidos con empresas y consumidores, invitados a responder a preguntas sobre la incidencia probable de cada opción, en seminarios organizados en febrero de 2008.



jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta de acuerdos bilaterales

Los abogados internacionales comentan que el consejo de la Unión Europea, ha hecho una propuesta, según el mismo consejo, el objetivo de la propuesta es establecer un procedimiento para que la Comunidad valore si la celebración de los acuerdos bilaterales propuestos con terceros países reviste suficiente interés para la Comunidad y, en caso de no ser así, autorice a los Estados miembros a celebrar tales acuerdos internacionales con terceros países en determinados ámbitos relacionados con la cooperación judicial en materia civil y mercantil que son competencia exclusiva de la Comunidad.

Habida cuenta de que la concesión de dicha autorización a los Estados miembros supone una excepción a la norma que confiere a la Comunidad competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales sobre estos asuntos, el procedimiento debe ser considerado como una medida excepcional de carácter temporal y alcance limitado.

Se propone circunscribir el procedimiento a asuntos sectoriales relacionados con las cuestiones matrimoniales, la obligación de alimentos y la responsabilidad parental, por un lado, y a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales, por otro. La propuesta adjunta se refiere al segundo de estos ámbitos.

La Comisión propone las siguientes garantías con objeto de preservar el acervo comunitario, lo que incluye la totalidad del sistema comunitario en el ámbito considerado:

 Si la Comunidad ya ha celebrado un acuerdo sobre el mismo asunto con el tercer país en cuestión, no se autorizará al Estado miembro a negociar o celebrar el acuerdo con ese tercer país y se rechazará cualquier solicitud que se presente. En caso contrario, la Comisión deberá determinar si cabe esperar que un acuerdo sobre el mismo asunto vaya a celebrarse en un futuro próximo. Si no hay visos de que esto pueda producirse, la Comisión podrá conceder la autorización, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: a) que el Estado miembro de que se trate demuestre que tiene un interés particular en celebrar un acuerdo con ese tercer país, debido esencialmente a la existencia de vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos entre ambos; y b) que la Comisión considere que el acuerdo propuesto tendrá una repercusión limitada sobre la aplicación uniforme y coherente de las normas comunitarias y el buen funcionamiento del sistema establecido por dichas normas.

 

El procedimiento internacional se basa en la notificación previa del proyecto de acuerdo por el Estado miembro que desea obtener la autorización para renegociar y celebrar el acuerdo con el tercer país sobre la base de unas condiciones específicas que se evaluarán caso por caso.

El procedimiento también prevé la inclusión en los acuerdos de cláusulas de expiración para que la vigencia de los acuerdos celebrados por los Estados miembros expire en el momento en que la Comunidad celebre un acuerdo sobre los mismos asuntos con el tercer país de que se trate.

 

Si quieres saber más sobre abogados internacionales vaya a abogados internacionales

martes, 7 de diciembre de 2010

Propuestas sobre el asilo

Como se anunció en el Plan de política de asilo que afecta directamente a expatriados, esta propuesta forma parte de un primer paquete de propuestas que pretenden lograr un mayor grado de armonización y mejores normas de protección para el sistema europeo común de asilo (SECA). Su adopción coincide con la refundición de los Reglamentos de Dublín y Eurodac. En 2009, la Comisión propondrá la modificación de la Directiva sobre requisitos mínimos para el estatuto de refugiados y la Directiva de procedimientos de asilo. Además, en el primer trimestre de 2009, la Comisión propondrá la creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que ofrecerá asistencia práctica a los Estados miembros en la toma de decisiones con respecto a las solicitudes de asilo. La Oficina de Apoyo también ayudará a los Estados miembros que, especialmente por su situación geográfica, sufren mayores presiones en su sistema nacional de asilo para cumplir la normativa comunitaria, proporcionando asesoramiento específico y apoyo práctico.


podrá encontrar más información sobre expatriados en expatriados



viernes, 3 de diciembre de 2010

¿Quiénes están obligados a recibir comunicacions y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria?

Abogados internacionales que se dedican al asesoramiento tributario internacional después de estudiar la nueva legislacion internacional señalan que.

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionana a continuación:

-Sociedades Anónimas

-Sociedades de Responsabilidad Limitada

-Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española

-Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes

-Uniones Temporales de Empresas

-Agrupaciones de interés Económico, Agrupaciones de interés económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Tritulación de Activos, Fondos de Regularización del Mercado Hipotecario, Fondosde Titulación Hipotecaria y Fondos de Garantía de inversiones.

-Contribuyentes que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

-Contribuyentes inscritos en el registro de Devolución Mensual del IVA

-Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transimisión electrónica de Datos (EDI)